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Presentar la declaración de la Renta puede parecer, cada año, una carrera de obstáculos: plazos que se acercan sin avisar, borradores que no siempre reflejan tu situación real y conceptos fiscales que no siempre se entienden a la primera (y hasta a veces ni a la segunda…). Tanto si eres asalariado como si trabajas por cuenta propia, esta guía que te presentamos en Fiscontablex nace con la intención de que te ayude a entender todo lo que debes tener en cuenta en la campaña de la Renta 2024, qué errores evitar y, sobre todo, cómo aprovechar las ventajas fiscales disponibles.
Porque hacer bien la declaración no solo es una cuestión de cumplir con Hacienda: también es una oportunidad para revisar tu situación económica, ajustar lo que pagas y, en muchos casos, recuperar parte de tus ingresos. Y, por supuesto, evitar problemas más adelante.
Calendario oficial: ¿cuándo empieza y cuándo acaba la campaña?
La campaña de la Renta 2024, que corresponde al ejercicio fiscal de 2023, arrancó el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Durante ese tiempo, puedes presentar tu declaración por internet, por teléfono o de forma presencial.
Desde el 7 de mayo está disponible el servicio telefónico, y a partir del 3 de junio se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa. En todos los casos, el plazo límite para tener todo presentado es el 1 de julio.
Ahora, ¿qué pasa si me paso de estos plazos?
Si se te pasa el plazo y no has presentado la declaración a tiempo, Hacienda puede aplicar recargos o sanciones; eso sí dependerá de si el resultado te salía a pagar o a devolver.
Si te salía a pagar, y la presentas de forma voluntaria (sin que Hacienda te haya requerido nada), se aplica un recargo que va desde el 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %. Si pasan más de 12 meses, además de ese recargo, pueden imponerte intereses de demora. En los casos más graves, se puede aplicar una sanción que puede alcanzar hasta el 50 % de la deuda tributaria.
Vale… entendemos que esto con tantas cifras es demasiado complejo. Vayamos a un ejemplo real:
Imagina que tenías que presentar tu declaración antes del 1 de julio y te salía a pagar 1.000 €. Se te pasa el plazo y la presentas voluntariamente el 10 de agosto, con más de un mes de retraso. Hacienda aplicará un recargo del 3 % (1 % fijo + 2 % por los dos meses completos fuera de plazo), lo que significa que en lugar de pagar 1.000 €, tendrás que pagar 1.030 €.
Pero si dejas pasar más tiempo y Hacienda te requiere antes de presentarla, la cosa se complica: ya no se aplicaría un recargo, sino una sanción que puede llegar al 50 % de lo que debías pagar. En ese caso, podrías acabar pagando hasta 1.500 €, además de los intereses.
¿Y si te salía a devolver? No te sancionarán, pero puedes perder el derecho a ciertos beneficios fiscales si no justificas bien la demora, y se puede complicar el proceso de devolución.
La recomendación es clara: no esperes al último día, y si te das cuenta del retraso, presenta cuanto antes.
Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta
Cada año, esta es una de las preguntas más comunes (por no decir la que más), especialmente entre quienes tienen ingresos variables o trabajan por cuenta ajena con más de un pagador. Si eres asalariado y solo has tenido un pagador, estás obligado a presentar la declaración si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Si has tenido más de un pagador (por ejemplo, has cambiado de trabajo o cobrado el paro), el límite baja a 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya aportado más de 1.500 euros.
En el caso de los autónomos, la norma general es más clara: si has estado dado de alta como trabajador por cuenta propia durante cualquier periodo del año, estás obligado a presentar la declaración de la Renta. Incluso si solo has facturado unos pocos meses. Esto se debe a que los ingresos no se retienen de forma automática como en el caso de los asalariados, y es el propio autónomo quien debe regularizar su situación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si nuestros ingresos no superan el límite, puede que nos convenga presentar o, al menos, revisar el borrador. ¿Por qué? Puede que Hacienda nos deba algo de dinero retenido durante el año; obviamente, la cantidad no será grande, pero siempre será mejor que nada.

La documentación que necesitas tener preparada
En el caso de los asalariados, lo fundamental es contar, por si acaso, on el certificado de retenciones que te entrega tu empresa (o empresas, si has tenido más de un empleador). También necesitarás los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria, que puedes consultar desde Renta Web, y cualquier justificante relacionado con deducciones a las que tengas derecho: alquiler de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, etc.
Para los autónomos, la cosa se complica un poco más, ya que deben tener al día sus libros contables: el de ingresos, el de gastos y, si procede, el de bienes de inversión. Además, hay que reunir todas las facturas emitidas y recibidas, los justificantes de gastos deducibles, los pagos a la Seguridad Social y los modelos trimestrales que se hayan presentado durante el año (130 o 131, en función del régimen de estimación).
Las deducciones para los autónomos
Uno de los principales beneficios fiscales para los autónomos es la posibilidad de deducirse una gran variedad de gastos vinculados a su actividad profesional. Aplicar correctamente estas deducciones puede marcar una diferencia importante en la cantidad final a pagar (o devolver) en la declaración de la Renta. Sin embargo, para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones básicas:
- Estar relacionado directamente con la actividad económica.
- Estar debidamente justificado con una factura o documento válido.
- Estar registrado en la contabilidad del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuando se cumplen estas condiciones, estos son algunos de los gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos en la Renta 2024:
- Suministros del hogar (si trabajas desde casa): puedes deducir una parte proporcional de los gastos de luz, agua, gas, teléfono o internet, siempre que hayas comunicado previamente a Hacienda qué porcentaje de tu vivienda está afecta a la actividad profesional.
- Cuota de autónomos: la aportación mensual a la Seguridad Social es uno de los gastos más comunes y siempre deducible.
- Material de oficina y herramientas de trabajo: desde ordenadores, impresoras o teléfonos móviles hasta material de papelería o consumibles.
- Vehículos y transporte: si el vehículo está vinculado a la actividad (por ejemplo, si eres repartidor, comercial o fontanero), puedes deducir tanto la amortización como el combustible, seguros, revisiones, peajes y parkings.
- Formación profesional: cursos, másteres, seminarios o cualquier formación relacionada con tu actividad profesional también son deducibles.
- Gastos financieros: comisiones bancarias, intereses de préstamos afectos a la actividad o el coste de TPVs.
- Alquiler del local u oficina: si trabajas en un espacio físico, puedes deducir el alquiler íntegro.
- Asesoría y gestoría: los servicios profesionales contratados para llevar tu contabilidad, fiscalidad o incluso mantenimiento informático, son 100 % deducibles.
- Publicidad y presencia digital: campañas de marketing, hosting web, dominios, anuncios en redes sociales o servicios de diseño gráfico o comunicación.
- Seguros profesionales: como el seguro de responsabilidad civil, de salud (si es contratado por el autónomo y su familia directa, con ciertos límites) o de accidentes.
Ojo: no todo vale. Por ejemplo, comidas, ropa o viajes no siempre son deducibles salvo que estén directamente vinculados a la actividad y correctamente justificados.
Ahora, ¿conviene hacer la declaración conjunta o individual?
La respuesta rápida: depende. La Renta conjunta puede ser ventajosa si uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos, ya que se aplican mínimos personales y familiares comunes que pueden reducir la base imponible. También es útil en familias monoparentales o con hijos a cargo. Pero si ambos tienen ingresos similares, suele compensar más hacerla por separado.
Lo ideal es simular ambas opciones en la plataforma de Renta Web antes de decidir cuál conviene más.
Tengo un piso alquilado, ¿qué pasa en la Renta?
En ese caso, tienes que declarar los ingresos obtenidos por el alquiler como rendimientos del capital inmobiliario. La buena noticia es que puedes deducirte todos los gastos necesarios para obtener esos ingresos: reparaciones, comunidad de vecinos, seguro del hogar, IBI, intereses de hipoteca e incluso la amortización del inmueble.
Eso sí, el alquiler debe estar destinado a vivienda habitual y no a uso turístico, porque en ese caso Hacienda aplica otro tipo de fiscalidad, generalmente más gravosa.
¿Y si soy autónomo y tengo personas contratadas? Obligaciones y claves en la Renta
Si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo, tu declaración de la Renta no solo debe reflejar tu actividad económica, sino también el cumplimiento de tus obligaciones como empleador. Aunque muchas de estas obligaciones se tramitan a lo largo del año, hay ciertos aspectos que conviene tener en cuenta al hacer la declaración anual.
En primer lugar, debes haber presentado correctamente los modelos 111 y 190, que son los que recogen las retenciones practicadas a tus empleados en sus nóminas. Estas retenciones se deben declarar y liquidar trimestralmente (modelo 111) y, al final del año, resumirse en el modelo 190. Si hay algún error o diferencia con lo que tus trabajadores declaran en sus propias rentas, Hacienda podría iniciar una comprobación.
Además, hay ciertos gastos derivados de la contratación que pueden ser deducibles en tu propia declaración, como por ejemplo:
- Las nóminas y seguros sociales pagados durante el año.
- El coste de la asesoría laboral que gestiona tus contratos o nóminas.
- Formación bonificada que hayas ofrecido a tu plantilla.
- Seguros colectivos de salud o accidentes si están vinculados a tu actividad.
Por otro lado, si cuentas con bonificaciones por contratación (por ejemplo, por contratar a jóvenes, personas en riesgo de exclusión o mayores de 52 años), estas bonificaciones deben estar reflejadas correctamente en tus registros, ya que también afectan al cálculo de tus obligaciones fiscales.
Las casillas que debes tener en cuenta
Cuando haces la declaración, es fácil pasar por alto algunas casillas importantes que pueden marcar la diferencia entre pagar más o menos de lo que te corresponde. Tanto si eres asalariado como autónomo, conviene revisar bien ciertos apartados del formulario.
- Casilla 00100 – Rendimientos del trabajo: aquí se reflejan los ingresos como asalariado. Asegúrate de que coincidan con los certificados de retenciones de tu empresa.
- Casilla 01000 – Rendimientos de actividades económicas: si eres autónomo, este es tu punto de partida. Es donde debes declarar tus ingresos y gastos. Si usas módulos, verás también las casillas específicas para estimación objetiva.
- Casilla 0300 – Deducción por maternidad: si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos, puedes aplicar esta deducción que puede llegar hasta 1.200 euros.
- Casilla 0520 – Deducción por inversión en vivienda habitual: solo aplica si compraste tu casa antes del 1 de enero de 2013 y sigues pagándola. Ojo, es una deducción que cada año muchos pasan por alto.
- Casillas 0699 a 0721 – Deducciones autonómicas: varían según la comunidad autónoma en la que residas. Algunas incluyen deducciones por alquiler, estudios, discapacidad, cuidado de familiares o donaciones. Estas casillas muchas veces no vienen rellenadas en el borrador y hay que hacerlo manualmente.
- Casilla 0595 – Resultado de la declaración: aquí verás si te sale a pagar o a devolver. Si quieres fraccionar el pago, lo puedes indicar justo después.
He presentado el borrador y me sale a pagar
Si el resultado de tu declaración es positivo, puedes elegir entre pagar de una vez o fraccionarlo. El pago fraccionado se divide en dos: el 60 % se paga en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante el 5 de noviembre. Si eliges esta opción, no tendrás que pagar intereses.
En cambio, si te sale a devolver, Hacienda tiene seis meses para hacer el ingreso, aunque suele hacerlo en un plazo mucho más corto si todo está correcto.
¿Puedo hacerlo yo mismo o necesito ayuda?
Si tienes una situación sencilla, puedes hacer la declaración tú mismo a través de la web de la Agencia Tributaria. Pero si eres autónomo, tienes ingresos por alquileres, has vendido una propiedad o quieres asegurarte de que no cometes errores, contar con una asesoría especializada es la mejor opción.
En Fiscontablex no solo nos encargamos de presentar tu declaración correctamente. También revisamos posibles deducciones, resolvemos requerimientos de Hacienda si los hay y te damos tranquilidad para que tú solo te ocupes de tu negocio o de tu vida diaria.
Errores comunes y cómo evitarlos
Aunque la declaración de la Renta se puede presentar desde casa y con ayuda del borrador de la Agencia Tributaria, no es raro cometer errores que acaben costando tiempo, dinero o incluso una sanción. A continuación, repasamos los fallos más habituales tanto entre asalariados como autónomos, y cómo puedes evitarlos fácilmente.
No revisar el borrador con detenimiento:
Muchas personas confían plenamente en el borrador que ofrece Hacienda, pero este no siempre está completo o actualizado. Por ejemplo, puede faltar la deducción por maternidad, datos del alquiler, aportaciones a planes de pensiones o incluso un segundo pagador que no se ha reflejado. Revísalo todo, línea por línea.
Olvidar ingresos o declararlos mal:
Si has trabajado para más de una empresa, recibido prestaciones (como ERTE, paro o una beca), o has percibido ingresos por alquileres, debes declararlo todo. A veces, se omiten estos datos por desconocimiento y esto puede derivar en un requerimiento posterior.
Declarar gastos no deducibles (especialmente en autónomos):
Un error frecuente entre autónomos es incluir como gasto deducible algo que no está vinculado directamente a la actividad profesional: comidas sin justificación, ropa no profesional, gasolina sin control de desplazamientos, etc. Hacienda suele revisar estos detalles si detecta irregularidades.
No marcar la casilla adecuada para la tributación conjunta:
En el caso de familias, hacer la Renta conjunta puede resultar más ventajoso, pero si no se marca correctamente, Hacienda tomará por defecto la modalidad individual. Simular ambas opciones antes de presentar la declaración puede ayudarte a ahorrar.
Pasar por alto las deducciones autonómicas:
Cada comunidad autónoma ofrece deducciones específicas, y muchas no aparecen automáticamente en el borrador. Por ejemplo, por alquiler de vivienda habitual, por cuidado de mayores o por gastos escolares. Revisar estas casillas puede suponer un ahorro considerable.
No guardar justificantes y facturas:
Tanto asalariados como autónomos deben conservar durante al menos 4 años toda la documentación relacionada con su declaración. Si Hacienda realiza una comprobación, te pedirá esos justificantes. No tenerlos puede convertirse en un problema.