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Cuando fallece un familiar, además del duelo y los trámites emocionales, llega el momento de enfrentarse a una parte menos amable: la gestión de la herencia. Y aunque a veces pensamos que es un proceso rápido o automático, la realidad es que requiere tiempo, documentación y, en muchos casos, asesoramiento para evitar errores que pueden salir caros.
En Fiscontablex acompañamos a muchas familias en este proceso y sabemos bien que las dudas suelen empezar por lo más básico: ¿qué papeles tengo que reunir?, ¿cuánto tiempo tengo?, ¿qué impuestos hay que pagar? Esta guía práctica te ayudará a entender qué necesitas para tramitar una herencia correctamente y cómo podemos ayudarte a gestionar todo el proceso de forma segura y sin agobios.
Quién debe gestionar la herencia
Obviamente, la gestión de la herencia corresponde a los herederos legales o a los designados en testamento. Si hay testamento, se sigue la voluntad de la persona fallecida; si no lo hay, se aplica el orden de sucesión legal, que suele empezar por los descendientes (hijos), ascendientes (padres), cónyuge, y así sucesivamente.
En cualquier caso, quien vaya a aceptar la herencia deberá presentar una serie de documentos para poder acceder a los bienes, cuentas o propiedades del fallecido y regularizar la situación fiscal.
Documentación imprescindible para iniciar los trámites
A continuación, te indicamos la documentación básica que vas a necesitar reunir para comenzar a tramitar una herencia en España:
- Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona.
- Certificado de últimas voluntades: acredita si la persona dejó testamento y ante qué notario. Se obtiene en el Ministerio de Justicia (se puede pedir online o presencial).
- Certificado de seguros de vida: también expedido por el Ministerio de Justicia. Sirve para saber si el fallecido tenía algún seguro que pueda reclamarse.
- Testamento original o copia autorizada, si existe. Lo facilita el notario que lo custodia, según conste en el certificado de últimas voluntades.
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Libro de familia (si hay herederos forzosos).
- Certificados bancarios con los saldos y productos financieros a fecha de fallecimiento.
- Escrituras de propiedad de viviendas u otros bienes inmuebles del fallecido.
- Recibos de IBI, si hay inmuebles, para calcular su valor fiscal.
- Facturas de gastos del sepelio, si se quieren deducir en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Qué plazos tengo para presentar la herencia
El plazo legal para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Dentro de este plazo, hay que reunir toda la documentación, aceptar o renunciar a la herencia (si es el caso), y presentar la liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
Si no puedes reunir la documentación a tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debes hacerlo dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Sobre todo, también, para evitar que gestiones tan tediosas sigan generando más quebraderos de cabeza.
¿Y si no hay testamento?
En caso de que no exista testamento, será obligatorio, por ley, tramitar una declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza normalmente ante notario (si los herederos son hijos, padres o cónyuge) o en el juzgado (si los herederos son más lejanos o hay conflicto).
Este proceso también requiere presentar documentación específica, como el certificado de defunción, el libro de familia, y dos testigos que acrediten el parentesco.
¿Hay que pagar impuestos por heredar?
Sí, y es uno de los puntos más sensibles del proceso. El principal impuesto es el Impuesto de Sucesiones, que depende de varios factores:
- La comunidad autónoma (cada una aplica reducciones y tipos distintos).
- El valor de los bienes heredados.
- El grado de parentesco con el fallecido.
- Si el heredero ya tiene un patrimonio elevado (puede tener recargos).
En muchos casos también hay que pagar la llamada plusvalía municipal si se hereda una vivienda. Este impuesto se liquida en el ayuntamiento correspondiente y depende del valor catastral del suelo y los años de propiedad.
Qué pasa si no tramito la herencia
Si no se presenta la herencia ni se liquidan los impuestos dentro del plazo, Hacienda puede imponer recargos, intereses o sanciones, además de bloquear trámites posteriores (como vender una vivienda heredada o acceder al dinero de una cuenta bancaria).
Pero eso no es todo, el retraso puede provocar conflictos entre herederos o incluso que se pierdan derechos fiscales por no acogerse a las reducciones dentro del plazo.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Lo cierto es que sí y, además, es más habitual de lo que parece. Una persona puede dar el ‘no’ si considera que las deudas superan a los bienes heredados, o si no le interesa asumir la gestión. La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario y es irrevocable. También existe la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, lo que permite responder solo con los bienes heredados y no con tu patrimonio personal.
¿Puede ayudarme una asesoría?
Totalmente. Aunque puedas reunir tú mismo parte de la documentación, la tramitación de una herencia implica cuestiones fiscales, legales y administrativas que conviene hacer bien desde el primer momento.
En Fiscontablex te ayudamos a:
- Reunir y revisar toda la documentación necesaria
- Solicitar los certificados oficiales
- Presentar los impuestos en plazo y sin errores
- Evitar sanciones y pérdidas de bonificaciones fiscales
- Resolver cualquier duda que surja en el camino